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La sentencia de la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana rechaza así los recursos presentados por este cirujano, colegiado en Vizcaya; por una esteticista que le ayudó con las curas y que fue declarada responsable civil subsidiaria, y por dos compañías aseguradoras. Según el relato de hechos recogidos en la resolución judicial, la perjudicada pretendía someterse a una reducción de mamas, si bien el encausado le manifestó que para solucionar su problema "bastaba con un aumento" de los pechos mediante unas prótesis.
De esta manera, el 25 de octubre de 2001 intervino por primera vez a la mujer en una clínica privada donostiarra bajo anestesia general, sin que exista "documentación alguna" sobre las "técnicas quirúrgicas empleadas" en esta actuación. El 2 de noviembre, la paciente acudió a un centro de estética, a través de cuya propietaria había contactado con el cirujano, para que ésta le realizara una cura, en la que se apreció que "la mama izquierda tenía un aspecto general enrojecido y presentaba exudación" con "dolor" por lo que le fueron prescritos antibióticos. Tres días después, como el pecho tenía "mal olor y mayor exudación", el acusado consideró que se había producido una infección y decidió retirar la prótesis en la misma clínica privada, donde la mujer ingresó de urgencia con fiebre de 38,5 grados, y fue intervenida el 9 de noviembre.
Tras varias curas en el mencionado centro de estética, en diciembre la víctima acudió a su médico de cabecera, que constató una posible infección en la mama izquierda "por posible retención de apósito y drenaje". Con posterioridad, el encausado vio necesaria una tercera operación para reimplantar la prótesis en la mama izquierda, lo que llevó a cabo el 17 de enero de 2002 en la clínica habitual "sin haber realizado" previamente "ningún tipo de cultivo de las exudaciones para determinar cuál era la infección que la paciente había sufrido" y "sin respetar un tiempo razonable para la recuperación de los tejidos, mínimo de seis meses entre las intervenciones".
La perjudicada tuvo que ser operada una cuarta vez el 24 de enero de 2002, en un centro médico bilbaíno para retirarle nuevamente la prótesis "puesto que se produjo un sangrado". La sentencia precisa que el médico "no llevó a cabo ningún historial médico de la paciente", no obtuvo "su consentimiento informado" y no hizo "ningún estudio preoperatorio".
A consecuencia de estos hechos, la mujer tuvo que someterse a una quinta intervención con un especialista para reducir el perjuicio estético sufrido, a pesar de lo cual aún mantiene graves secuelas.
El documento judicial pone de manifiesto que el encausado "incurrió en un error de diagnóstico" porque la perjudicada pretendía someterse a una reducción mamaria y no a la implantación de unas prótesis para aumentarlas. El texto destaca la "situación catastrófica" en la que quedaron las mamas de la mujer y considera que el facultativo incurrió en "una clara imprudencia profesional".
Recuerda en este sentido que el condenado "no llevó a cabo la intervención adecuada a la situación de la paciente", "no atendió correctamente las complicaciones que se le iban planteando", delegó "la práctica de determinadas curas" en una esteticista, y "no dio tiempo entre la retirada de la prótesis y la colocación de la nueva a que los tejidos se recuperaran, ocasionando con ello mayores daños" a la perjudicada.
Por este motivo, confirma la primera sentencia del caso, se considera al médico autor de un delito de lesiones por imprudencia grave profesional, le impone dos años de cárcel y le inhabilita para ejercer su profesión durante cuatro años, además de obligarle a pagar las costas y a indemnizar a su víctima con 60.000 euros.
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