La SEME, Sociedad Española de Medicina Estética, tiene como uno de sus objetivos no solo la defensa de la especialidad, sino también mantener informados de forma eficaz y puntual a sus profesionales.

Recientemente, publicaba en su web los requisitos legales para trabajar tratamientos con luz en los centros de belleza y medicina estética.

Norma de obligado cuplimiento

Así, y referenciando las Norma UNE-EN 60825-1:2008 sobre Seguridad de los productos láser, en concreto, en su Parte 1, cuyo título es "Clasificación de los equipos, requisitos y guía del usuario y la norma UNE-EN 207:2010 sobre Equipo de protección individual de los ojos. Filtros y protectores de los ojos contra la radiación láser (gafas de protección láser)", todos los centros, independiente de su naturaleza (médicos, salones de belleza y otros) donde se apliquen técnicas de luz sobre personas y para garantizar la seguridad de usuarios y trabajadores deberían cumplir como mínimo los siguientes requisitos técnicos:

  • La cabina debe estar cerrada e independiente de otras estancias y del paso de personas.
    El cierre de la cabina debe hacerse con material opaco, no permitiéndose puertas y/o paredes de cristal transparente o traslúcido.

  • En la cabina no se permite la presencia de espejos o superficies reflectantes e inflamables.
  • El local debe estar bien iluminado para reducir la apertura de la pupila.
  • Los accesos desde el exterior no deben estar en el eje de la radiación.
  • Los materiales fácilmente inflamables deben ser excluidos de los lugares de impacto de posible radiación.
  • La ropa de la cabina deberá ser blanca o clara al menos.
  • En la puerta de entrada a la cabina donde se encuentra el láser se deben colocar indicativos de seguridad que marca la norma.
  • Es obligatorio el uso de gafas de protección apropiadas para todas las personas presentes mientras se emite la luz.









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