La SECE, Sociedad Española de Cirugía Estética, pone los puntos sobre las íes en lo referido a titulaciones necesarias y con las que se puede ejercer la Medicina y Cirugía Plástica y Estética.
Según dicha sociedad, existen ciertos puntos a aclarar en lo referido a la actual situación del ejercicio y titulación de la medicina y cirugía plástica, estética y reparadora:
1) No hay intrusismo entre médicos. El Tribunal Constitucional falló en 2007 y ratificó en 2009 que el Real Decreto 127/1984, por el que se regula la formación especializada y la obtención del título de Médico Especialista, no tiene la suficiente entidad jurídica para establecer qué actos médicos son de cada especialidad. Tampoco el Código Deontológico de la Organización Médica Colegial (OMC) impone unos límites claros: el artículo 24 establece" [...] A ningún médico si posee la destreza y los conocimientos necesarios adecuados al nivel de uso que precise, se le puede impedir que los aplique en beneficio de sus pacientes."
2) Debemos recordar que existen en España muchos médicos dedicados a la Estética que no son Especialistas en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora ni miembros de la sociedad de cirujanos plásticos que lleva este nombre y que pretende atribuirse la exclusividad en la realización de la cirugía estética.
3) La SECE es una sociedad compuesta por médicos que ejercen la cirugía estética y han sido debidamente acreditados en su formación y experiencia por varios colegios de médicos de toda España y Universidades, en desarrollo de la vigente Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias.
4) La SECE deplora el intrusismo si bien debe señalarse que sólo cabe intrusismo cuando alguien se atribuye un título académico o un título oficial del que carezca. El RD 139/03 no supone que sólo unos médicos puedan realizar actos estéticos, pues los mismos son propios de dermatólogos, flebólogos, cirujanos maxilofaciales, ginecólogos y muchos otros profesionales de la Medicina, que pueden realizar actos con fin puramente estético, únicamente que no pueden denominarse cirujanos plásticos, estéticos y reparadores, obviamente. Ese es el caso de todos los profesionales que son miembros de la SECE.
5) El Tribunal Supremo (STS 11-1-96, recurso 8278/94, Ar.1996/179) ha declarado: "El título de Especialista sólo es necesario para ejercer la profesión con este carácter". Este criterio lo sostiene el magistrado de la AN José Antonio Choclán Montalvo, en su artículo "Intrusismo en las especialidades médicas" (Revista "Derecho y Salud", Vol. 8, nº 1, enero-junio 2000), en el cual señala que "quien está en posesión del título de Licenciado en Medicina (...) no comete intrusismo". El magistrado considera que la especialidad permite anunciar tal condición y generar un plus de confianza, pero no es óbice para que otros médicos puedan realizar actos estéticos, siempre y cuando no se hagan pasar por especialistas. Por si hubiera aún alguna duda, la SECE cita una reciente sentencia del TS que clarifica para siempre esta cuestión en los fundamentos de derecho vigésimo a vigesimoséptimo de la misma, que es la STS (2ª) de 1-4-03, ponente Cándido Conde-Pumpido, sentencia 1612/02, la cual excluye expresamente el intrusismo para casos como el presente, dado que la profesión médica es una sola y para que hubiera tipo, sería necesario que el RD 127/84 delimitase bien las materias de cada especialidad, lo cual no hace. Por tanto, quien se refiere a sus compañeros médicos como intrusos, falta a la verdad y a la letra de la ley y la jurisprudencia. Ningún profesional médico tiene la exclusiva de la praxis médica de naturaleza estética.
6) La SECE es otra sociedad científica reconocida que está a disposición de todos los ciudadanos para aclarar las dudas que puedan tener.