El TSJ de Madrid revoca y anula la Resolución 19/2017 que concedía a la Enfermería la ejecución de prácticas médicas
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia y falla que los profesionales que velan por la salud de los pacientes son los médicos, anulando una Resolución del Consejo de Enfermería y circunscribiendo ésta a cuidados concretos
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha dictado la primera sentencia que resuelve la demanda interpuesta por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos por la que se revoca y anula la Resolución 19/2017 del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería. Así lo recoge la SEME, Sociedad Española de Medicina Estética, en su web.
En esta Resolución anulada, publicada en el BOE a fecha de 20 de enero de 2018, el Colegio de Enfermería hacía suyas las competencias de regular la profesión, "facultad que pertenece al Ministerio, asumiendo para los enfermeros tratamientos y actuaciones puramente médicas", dice la SEME.
Ante el nuevo marco regulatorio aprobado en el BOE, la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) formuló una demanda contencioso administrativa frente a dicha Resolución solicitando, a su vez, como medida cautelar, la suspensión de la efectividad de dicha Resolución. De forma paralela, la SEME mantuvo reuniones con la Organización Médica Colegial y con la Sociedad Española de Cirugía Plástica, Estética y Reparadora para tomar medidas legales frente a la Resolución de Enfermería.
La medicina estética es competencia de los médicos
De todas las demandas presentadas, el TSJ ha emitido la primera sentencia en cuyo fallo se indica que “los profesionales que velan por la salud de los pacientes son los médicos y todas sus funciones van dirigidas a conseguir ese fin, en cambio la función del cuerpo de enfermería se circunscribe a los cuidados de enfermería”.
También cabe destacar, según indica la SEME, la manifestación relativa a los actos concretos que se reflejan en la Resolución: “Sobre la relación concreta de tratamientos (laserterapia, micropigmentación, eliminación de tatuajes, toxina botulínica, ácido hialurónico, plasma rico en plaquetas, mesoterapia, cirugía menor y un largo, etc) entendemos que en la aplicación de la normativa que ha quedado expuesta, corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de Medicina Estética”.
"Esta primera sentencia supone un gran éxito para todo el sector de la medicina estética garantizando las competencias de cada colectivo sustentado en los principios de titulación y especialización", ha señalado la SEME.
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