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Legislación

Comisión por la Defensa de la práctica médica en estética: 'No al intrusimo'

SECPRE, SELMQ y SEME, en Comisión por la Defensa de la práctica médica en estética reclaman refuerzos en la lucha contra el intrusismo


15/02/2022

La Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética (SECPRE), la Sociedad Española de Láser Médico Quirúrgico (SELMQ) y la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME) en Comisión por la Defensa de la Práctica Médica en Estética reclaman refuerzos en la lucha contra el intrusismo, una situación que vive el sector con "preocupación".

Las tres entidades describen cómo en los últimos años proliferan los profesionales (sanitarios o no), que realizan cursos de formación en medicina estética (sin ser médicos) como 'justificación' para después llevar a cabo procedimientos médicos para los que no están cualificados.

Intrusismo - Medicina estética

Para los tres organismos citados, unidos en Comisión por la Defensa de la Práctica Médica en Estética, los tratamientos médico estéticos, en aplicación de la normativa, entienden corresponde a un facultativo -es decir, un médico licenciado en Medicina-. Esto, tanto en la realización de tratamientos no quirúrgicos como quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética.

De la legislación existente, tanto nacional (LOPS, R.D. 954/2015, Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) como europea (directivas europeas relativas a las cualificaciones, que no regulan funciones ni atribuciones, únicamente competencias a nivel formativo europeo para permitir el reconocimiento de un título), el Tribunal Supremo ha considerado que la normativa atribuye al médico las competencias para planificar y aplicar tratamientos corporestéticos no quirúrgicos y quirúrgicos.

En los últimos años proliferan los profesionales (sanitarios o no), que realizan cursos de formación en medicina estética (sin ser médicos) como 'justificación' para después llevar a cabo procedimientos médicos para los que no están cualificados.

Respecto a los tratamientos concretos, entiende el Tribunal que estarían incluidos: los tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ácido hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc.); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías; mesoterapia y cirugía menor (verrugas), etc.

Por tanto, añaden, "todos estos tratamientos quedarían excluidos de las competencias de todos aquellos profesionales, sanitarios o no, que no sean médicos". Las sociedades reclaman una lucha contra el intrusismo liderada por las administraciones, para evitar la invasión de competencias exclusivas de los médicos y, especialmente, las graves consecuencias que ocasionan para la salud de los paciente.

 
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